Tour 360°

Anexo 2 · Sección 2

2.1 Normativa de la entidad

2.1.1 Leyes

1 documento

2.1.2 Decreto Único Reglamentario

No aplica dada la naturaleza jurídica de la entidad como sociedad de economía mixta, la cual carece de potestad reglamentaria conforme al artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política de Colombia.

2.1.3 Normativa aplicable

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2.1.4 Vínculo al Diario o Gaceta Oficial

De conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, Plaza Mayor Medellín Convenciones y Exposiciones S.A. es una sociedad de economía mixta dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que desarrolla sus actividades conforme a las reglas del derecho privado. Al no ser un organismo del sector central de la administración pública (como ministerios o departamentos administrativos), ni un ente territorial (como alcaldías o gobernaciones), la entidad no emite actos administrativos de carácter general que deban publicarse de manera obligatoria en el Diario Oficial de la Nación o en gacetas oficiales territoriales para su vigencia.

2.1.5 Políticas, lineamientos y manuales

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2.1.6 Agenda regulatoria

De acuerdo con el Decreto 1081 de 2015 (modificado por el Decreto 1273 de 2020), la obligación de formular agendas regulatorias recae exclusivamente en los ministerios, departamentos administrativos del orden nacional y en los alcaldes y gobernadores para el orden territorial. Al operar bajo la naturaleza de sociedad de economía mixta, los actos que emite Plaza Mayor para su operación de eventos se rigen principalmente por el derecho privado. La entidad no expide decretos de carácter general ni resoluciones administrativas regulatorias que afecten a un sector económico general del Distrito.